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ALTERNATIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: EL SERVICIO A LA COMUNIDAD. REINSERCIÓN RESPONSABLE


Por: Erick Chávez (DNI – Costa Rica).

 

Buenas tardes.

Quiero compartir con ustedes algunas ideas en relación a las Sanciones Alternativas a la prisión en la Justicia Penal Juvenil. Estas ideas giran alrededor de una pregunta que asumo es de carácter político para quienes luchamos por los Derechos Humanos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley: ¿Por qué son necesarias las Sanciones Alternativas a la prisión en los sistemas de justicia juvenil?

Este pensar que quisiera poner en diálogo con ustedes, se funda en la experiencia de trabajo en dos proyectos sociales que ejecutamos desde Defensa de Niñas y Niños Internacional - Sección Costa Rica. (Vias Alternas y Proyecto Regional). Esto significa, que estas palabras no son el resultado una investigación sistemática en el tema, sino de la reflexión de nuestra práctica en el área de la Justicia Juvenil.

Para responder a la pregunta sobre la necesidad de las Sanciones Alternativas les propongo tres acercamientos:

a.  El principio socioeducativo de la Justicia Juvenil.

b.  Conocer el estado de la cuestión en nuestros países.

c.   Imaginar claves para impulsar su desarrollo jurídico, institucional y cultural.

 
Primero: El principio socioeducativo.

Es común que las legislaciones en la materia asuman el principio socioeducativo como uno de los objetivos de la sanción penal juvenil. En Costa Rica por ejemplo, esta muy presente tanto en la ley de justicia juvenil como en la Ley de Ejecución. Que la sanción tenga un fin socioeducativo nos permite reconocer por lo menos, que esta apunta a asumir la responsabilidad como posibilidad de cambio.

Lo educativo afecta la construcción de la subjetividad, de echo, tradicionalmente la institución escolar tiene como función moldear la subjetividad en la segunda socialización de las personas. Si se requiere una sanción con este carácter estamos apostando a que es posible la modificación de las condiciones conductuales que favorecieron el hecho delictivo.

Para el joven sancionado se abre la posibilidad de contar con una oportunidad que le permita construir un proyecto de vida que no necesite del delito para reproducirse.

Este carácter socioeducativo no cae del cielo, no lo garantiza la normativa, ni es una fórmula secreta esperando a ser descubierta. Lo socioeducativo debe hacerse práctica. Y para  ellos necesitamos diseñarse enfoques conceptuales y modelos de atención, siempre abiertos a su permanente revisión.

 
Segundo: Conocer el estado de la cuestión:

Para enfrentar el reto de las Sanciones Alternativas es imprescindible conocer como estás se han implementado hasta ahora.

Desde el proyecto de Vías Alternas nos lanzamos a realizar un diagnóstico sobre el uso de las Sanciones no privativas de libertad. De ese estudio quisiera comentarles las principales conclusiones:

Se ha construido un discurso en general por los autores de la Justicia Penal Juvenil y de la Doctrina de la Protección Integral, de que en Latinoamérica ya se hizo una adecuación legislativa de la Convención sobre los Derechos del Niño y que lo que falta es un profundo desarrollo institucional para que se pueda hablar de la vigencia real de los derechos de la niñez y la adolescencia. En lo que respecta a la Justicia Penal Juvenil en Centroamérica y Panamá, la  adecuación legislativa que se ha dado presenta muchas disparidades e inconsistencias y la institucionalidad igualmente registra desarrollos importantes en ciertos casos al lado de grandes precariedades.

Ilustran la anterior afirmación:  la falta de rigor técnico de la normativa penal juvenil de Honduras y Nicaragua,  los extremos máximos de privación de libertad en Costa Rica, la falta de normativa de ejecución de las sanciones penales juveniles en Nicaragua, Guatemala, Panamá, Honduras e incluso en El Salvador que aunque cuenta con una Ley en tal sentido resulta aún limitada e insuficiente; la carencia de programas institucionales en casi todos los países que garanticen la ejecución de las sanciones alternativas regidas por el principio educativo, solo en Costa Rica se puede hablar de un programa con logros importantes y posibilidades de consolidar una respuesta adecuada a los fines que la Justicia Penal Juvenil propone.

El precario desarrollo institucional, la carencia de sistemas de información centralizados y eficientes, la carencia de investigación científica en las diversas disciplinas que atañen a la ejecución de las sanciones penales juveniles, impiden construir un diagnóstico detallado que de cuenta del nivel de aplicación e implementación  de las sanciones alternativas en Centroamérica y Panamá; por ello lo que se presenta en este informe es un esfuerzo por recoger lo que se ofrece desde el programa existente en Costa Rica y lo que con muchas otras limitaciones se logra recoger en el resto de países que hacen parte del diagnostico.

Con lo observado anteriormente, también se puede afirmar que existe en la normativa penal de la subregión, una amplia gama de alternativas al uso de la privación de libertad de personas adolescentes, antes del juicio y después de este. Sin embargo su aplicación y por lo tanto la disminución del uso de la prisión todavía no es la tendencia dominante; para ello se requiere profundizar avances normativos y desarrollar la institucionalidad necesaria que le de soporte, lo cual requiere que los Estados fortaleciendo la política social, presupuesten los recursos necesarios para su financiación.
Tercero: Imaginar claves para impulsar su desarrollo jurídico, institucional y cultural.

¿Cuál es el mundo en que son posibles las Sanciones Alternativas?

Muchas veces escuchamos a detractores de las SA decirnos que estas son para las llamadas sociedades desarrolladas, que recursos necesarios para eso no hay.

Pero el problema de Derechos humanos antes de ser de presupuesto es cultural, político e institucional.